viernes, 29 de julio de 2011

Lo que es una asamblea y lo que no.

Una asamblea de trabajadores, según la LOLS, sólo puede ser convocada por el comité de empresa. ¿Puede una sección sindical, un grupo de trabajadores o un trabajador convocar a sus compañeros a una asamblea? ¿sería legal? ¿debe hacerse fuera del horario laboral?

http://www.estatutodelostrabajadores.com/

Capítulo II. Del derecho de reunión.

Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.

"1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatro de esta Ley, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.

La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa."


Enlace

En mi caso, llevo desde el año 2007 afiliada en el anarcosindicato CNT y, por tanto, he participado en bastantes asambleas, dado que suelen tener una periodicidad bisemanal o semanal. Sin embargo, he leído poco sobre la parte teórica de las asambleas. Sé que se componen de mesa, una persona toma el turno de palabras y otra toma actas, donde quedan reflejados los debates y los acuerdos. Por supuesto, hay un orden del día en el que se encuentran todos los temas que serán tratados y también es habitual un punto de "varios" en el que se puedan expresar aquellos temas que no estaban reflejados previamente. También sé que muchas veces son tediosas y otras discurren de forma muy dinámica y la gran responsabiliad de que esto se encuentra en las personas que ejercen de mesa. Algunas veces hay actitudes "poco asamblearias" como interrupciones, caras, gritos y malas palabras pero, afortunadamente, son las menos. Lo normal es que el respeto sea la base de la asamblea.

Buscando información sobre teoría asamblearia he encontrado este libro que quizás os parezca interesante. "Asambleas y reuniones": www.traficantes.net/index.php/.../asambleas%20y%20reuniones.pdf

En las empresas en las que he trabajado no había comité de empresa ni asambleas de trabajadores. Sin embargo, ahora trabajo en la UNED y allí sí hay un comité que convoca "asambleas" cada 3 meses aproximadamente. Sí, lo escribo entrecomillado porque no se parecen en nada a las asambleas que yo conozco del sindicato o de los grupos del 15-m. Para empezar son muy numerosas y el orden del día lo trae trazado el comité previamente. La mesa también está prefijada y suelen ser varios miembros del comité. Normalmente, primero informan de las últimas novedades y después se pasa a votar. Esto me chocó muchísimo al principio, ya que creo que a la hora de tomar acuerdos es necesario traer la información con un mínimo de antelación, traer las cosas pensadas y meditadas y no por sorpresa. ¿Cómo vas a posicionarte sobre algo importante sobre lo que no habías pensado hasta ahora? Además, dada la tecnología de la que disponemos actualmente, lo lógico es disponer de todos los documentos previamente, antes de acudir a la asamblea.

Desde mi punto de vista, se trata de asambleas informativas, aunque también se tomen decisiones. Pero, si se quieren modificar los documentos que ya traen de casa, ¿cómo vas a hacerlo en el momento? Creo que son apresuradas, algo inconcebible para las poca periodicidad que tienen. No estimulan el pensamiento crítico ni la participación. Muchas veces hay un turno de "ruegos y preguntas" en el que el micrófono juega al ping-pong con la Mesa: habla el Presidente, habla alguien del "público", habla el Presidente, habla alguien del "público". Esto no es horizontal. Esto promueve la separación. En las verdaderas asambleas nadie debería hablar más que nadie, se debería potenciar la participación, si bien es verdad que en una asamblea de 1.000 personas en las que se hiciera una rueda, ésta acabaría 24 horas después, y como que no es muy operativo.

Para que todos estemos en un plano de igualdad, el acceso a la información debería ser también igual para todos.

En las asambleas de la organización donde trabajo tampoco se elige a una persona para turnos ni para actas. Yo creo que suelen ser siempre las mismas personas del comité. Para ser justos, hay que decir, que la poca cultura asamblearia que existe a día de hoy lleve a los trabajadores a pensar que esta situación es lo normal, lo que siempre han vivido y que no existen otras formas de organizarse más horizontales. Quizás piensen que es complicado y que mejor que sean así, rapiditas, a votar y de vuelta al trabajo. En mi humilde opinión, esto es un círculo vicioso, la pescadilla que se muerde la cola.

He vivido otro tipo de reuniones laborales en las que también se pretende tratar temas pero sin los formalismos de orden del día, turnos y actas, donde hablan los representantes legales a los que un número de trabajadores ha votado en unas listas cerradas y después cada uno levanta la mano como pueda y habla. En las asambleas, los moderadores no deberían dar su opinión o condicionar a la asamblea hacia una dirección u otra. Si lo hacen, deben dejar claro que se han salido de su papel de moderador para opinar. La mayor parte de las ocasiones la gente tiene opiniones valiosísimas que aportar al grupo y las calla por timidez o porque no tiene la seguridad para imponerse con una intensidad de voz lo suficientemente alta. No debería ser un tema de hablar más alto para poder ser escuchado sino, como hemos dicho, se trata de crear un clima de respeto y tranquilidad.

El consenso.

"Si la mayoría no quiere denunciar, tú quién eres para denunciar". Frase escuchada en una reunión por parte de un trabajador que no quería denunciar cesión ilegal a una trabajadora que sí quería y de hecho ya había denunciado.

Hay lugares de trabajo en los que existe la creencia en la sacrosanta unidad por encima de todo. Yo no pienso así. La unidad es lo ideal pero siempre que sea unidad en la lucha hacia algo mejor, no la unidad en el miedo, o la unidad en el conformismo, o la unidad del borrego. Si esto fuera así, no existiría la desobediencia civil, por ejemplo. Es lógico disentir y seguir la propia conciencia, aunque seas una minoría frente a una mayoría. ¿O es que vas a renunciar a tus derechos porque el resto quiera renunciar a ellos? ¿O es que vas a seguir las normas injustas porque sean seguidas por la mayor parte de la gente? No, ¿no? Bueno, hasta aquí por hoy.



La Ley de "Libertad" Sindical no tiene nada que ver con la libertad.

La ley se puede consultar aquí:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo11-1985.t1.html

Ahora pasamos a realizar un análisis crítico de la misma desde un punto de vista horizontal y revolucionario:

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
TÍTULO PRIMERO.
DE LA LIBERTAD SINDICAL.

Artículo 1.

Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.

Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las fuerzas armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.

El ejercicio del Derecho de Sindicación de los miembros de cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su normativa especifica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos.

Artículo 2.

1.La Libertad Sindical comprende:

El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.

El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.

El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.

*Hay sindicatos que pueden elegir a sus representantes cada 1, 2, 3, 4 o los años que deseen fijar y habrá otros que decidan elegir cargos de mera gestión con un plazo máximo de 2 años y revocables en todo momento por las asambleas.

El derecho a la actividad sindical.

2. Las Organizaciones Sindicales en el ejercicio de la Libertad Sindical, tienen derecho a:

Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.

Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.

No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las leyes.

El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de comités de empresa y delegados de personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.

*Los sindicatos tienen derecho a presentar candidaturas, de listas cerradas, bajo diferentes sindicatos. Las personas que se presentan no tienen ni siquiera por qué estar afiliados en un sindicato. ¿Por qué entonces se presentan bajo unas siglas?

Artículo 3.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1.2, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su incapacidad o jubilación, podrán afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la presente Ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislación específica.

2. Quienes ostenten cargos directivos o de representación en el sindicato en que estén afiliados, no podrán desempeñar, simultáneamente, en las Administraciones Públicas cargos de libre designación de categoría de director general o asimilados, así como cualquier otro de rango superior.

*Sin embargo, sí es posible que el Ministro de Trabajo sea afiliado de UGT y haya tenido cargos, hasta hace muy poco, en la Administración. Valeriano Gómez, desde 2004 y hasta finales de 2006 ocupó el cargo de secretario general de Empleo con el PSOE. También fue miembro economista en el gabinete técnico de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT. Aunque no sea de forma simultánea, el fenómeno de las llamadas "puertas giratorias" entre sindicato y partido político en el poder no son inusuales, al igual que tampoco lo son entre empresa y partido político (ej: Rodrigo Rato).

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Lo que no dice la LOLS:

¿Qué papel de participación tienen las asambleas permanentes de trabajadores en la empresa? Ninguno. Las asambleas convocadas por el comité de empresa son informativas, los documentos vienen ya preparados, todo va enfocado a votar rápido y no a reflexionar. Se sustituye la acción (concentraciones, manifestaciones, huelga) por las medidas más burocráticas, lo que tranquiliza a la dirección de las empresas.

¿Están en igualdad todos los sindicatos en la empresa? No. Los que no aceptan y se muestran contrarios a la participación en el juego electoral "parlamentario" no tienen los mismos derechos que los que sí lo hacen. No tienen el mismo acceso a la información.


¿Qué es el sindicalismo?

La palabra sindicato proviene del griego: SYN (con) + DIKE (justicia). Un sindicato es una asociación de trabajadores que se unen para defender sus derechos y conquistar otros nuevos. Pero algunos sindicatos, además, se consideran de clase (comprueban que hay una clase capitalista y otra asalariada con intereses opuestos) y revolucionarios. Estos últimos, además de preocuparse por mejoras en sus condiciones inmediatas quieren cambiar el mundo y llevan uno nuevo en sus corazones.

Pero hay más, una gran parte del movimiento obrero se dio cuenta hace tiempo de que no querían líderes ni políticos que les condujeran como ovejas. Querían que las asambleas fueran soberanas y los delegados que se nombraran fueran revocables en todo momento y se limitaran a transmitir y llevar a cabo los acuerdos tomados por los trabajadores.

Reproducimos a continuación un fragmento de una entrevista al histórico militante anarcosindicalista Juan Gómez Casas durante la Transición.

http://www.cedall.org/Documentacio/Entrevistes/Gomez%20Casas%201978%20Historia%20Libertaria.pdf

"H. L — Volvamos a la C.N.T. y analicemos su postura en las pasadas elecciones sindicales. ¿No hay una contradicción entre la postura mantenida por la CN.T. en la primera fase de las elecciones, postura que se tradujo en un boicot casi masivo de los militantes y la segunda fase en la que la CN.T. aboga por la potenciación de las secciones sindicales?

J. G. C- Yo no creo que haya una contradicción. Me parece perfectamente coherente. Nosotros nos oponíamos a las elecciones de una forma clara, tajante y radical. Tratábamos de llevar al mundo del trabajo la imagen de lo que es el parlamentarismo trasplantado a la empresa. Queríamos hacer ver que eso era realmente lo que saldría de estas elecciones. Se iba a llegar a una reproducción del verticalismo, es lo que entonces veíamos y los hechos nos han dado la razón. Realmente, en este momento estamos en plena fase del verticalismo democrático.
Los famosos jurados de empresa de la época del franquismo, han sido ahora sustituidos por los comités de empresa que tienen pleno poder de decisión sobre los trabajadores. La reproducción del viejo verticalismo, pues, se ha producido.

Nosotros habíamos propuesto unas alternativas que chocaban directamente con todo lo que era el punto de vista y planteamientos de las demás centrales. Pensamos que hay que darle un papel protagonista a las asambleas de fábrica, y con carácter decisorio y con la capacidad de controlar a los comités que salieran elegidos. Junto a esto también pensábamos en las secciones sindicales, cosa que no es incompatible con lo anterior sino que se complementan ambos puntos."

¿Qué es la horizontalidad?

Horizontalidad. En el (movimiento) anarquismo no existen ni base ni cumbre, sino la horizontalidad absoluta de una multiplicidad de seres colectivos, autónomos y soberanos, que directamente anudan relaciones sin instancias coordinadoras verticales.

Tomado de "Pequeño léxico filosófico del anarquismo", de Daniel Colson.